El 28 de julio de 1821 el general José de San Martín proclamó la independencia del Perú, formándose bajo su protectorado el primer Congreso Constituyente del Perú, que se instaló al año siguiente en la capilla de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, universidad fundada en 1551 por el emperador Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, la más antigua y una de las de mayor prestigio de América.
Se cumple, pues, el bicentenario de una efeméride digna de la mayor celebración, no sólo para los ciudadanos peruanos sino también para otros ciudadanos iberoamericanos, como argentinos y chilenos, pues el general San Martín fue también uno de los libertadores de Argentina y Chile, países en los que también hace unos años se conmemoró su independencia, en Argentina en 2016, y en Chile en 2010.
Celebración que ha de compartirse por españoles, pues son muchos los vínculos históricos y culturales que nos unen, y hoy es una realidad que muchos peruanos viven en España, así como también no faltan españoles que viven en Perú.
Desde España, pues, debemos trasladar nuestra felicitación y solidaridad con el Perú y con los ciudadanos peruanos por esta efeméride, por los doscientos años de la República del Perú como un Estado independiente, a cuyo logro no hay que olvidar la contribución que supuso la primera Constitución española, la de Cádiz de 1812, que también lo fue del Perú, y que permitió compartir a ciudadanos de ambos países los ideales fundamentales de toda democracia como son la libertad, la justicia, la igualdad y la soberanía popular.
Un ilustre jurista peruano, Vicente Morales Duárez, formado precisamente en la Universidad de San Marcos, tuvo una destacada participación en las Cortes de Cádiz, en las que estaban representadas las provincias de América y Asia, entonces pertenecientes al Reino de España, participando en la elaboración de la Constitución.
Uno de los pilares de aquella Constitución de Cádiz, una de las más adelantadas de la época, fue la regulación de la división de poderes, uno de los principios básicos de la democracia representativa, que se encuentra en aquella norma suprema en los artículos 15, 16 y 17, en los que describen en cada uno de ellos, aunque sucintamente, los tres poderes: el artículo 15 señalaba que «la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey» (poder legislativo); el artículo 16 decía que la de ejecutar las leyes reside en el Rey (poder ejecutivo); y el 17 que la de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (poder judicial).
División de poderes que hoy sigue siendo la piedra angular de todas las constituciones modernas, pues no cabe duda que la independencia entre esos tres poderes evita los abusos de poder y constituye, por tanto, la mayor garantía democrática.
Hoy vive el Perú un momento de celebración por dicho aniversario, con un flamante presidente de la República, un momento idóneo para hacer llegar al pueblo peruano el deseo de que este querido y hermoso país sea uno de los más prósperos de Iberoamérica, y en donde los derechos humanos, la justicia, la libertad y la convivencia democrática, representen sus señas de identidad.